domingo, 16 de diciembre de 2018

UNIDAD 5- Modificación, suspensión y extinción del contrato

1. Modificación del contrato de trabajo

La modificación del contrato son cambios que el empresario realiza sobre el contrato de trabajo del trabajador.

1.1 Movilidad funcional


  • Dentro del mismo grupo funcional: El trabajador sufre cambios en su puesto de trabajo, pero dentro de su mismo grupo funcional.
  • Fuera del grupo funcional: Tiene una limitación temporal, exige justificación por causas técnicas u organizativas, los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

1.2 Movilidad geográfica


Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva, o bien en su desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad.

A) Traslado definitivo: Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de doce meses en un periodo de 3 años.

-Traslado individual: debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días.
-Traslado colectivo: afecta a un grupo o a todos los trabajadores de un centro de trabajo.

B) Desplazamiento temporal: los desplazamientos temporales consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la de residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años.









1.3 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales de trabajo, entre otras, las que afectan a la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, los sistemas de remuneración y cuantía salarial, los sistemas de trabajo, el rendimiento y las funciones, cuando el cambio exceda de la movilidad funcional antes examinada. El listado enunciado no es una lista cerrada.

A) Modificaciones individuales: deberán ser comunicadas con 15 días de antelación.
Opciones del trabajador: Aceptar la modificación, Asumir la modificación pero recurrirla judicialmente por considerarla injustificada, rescindir el contrato de trabajo.

B)Modificaciones de carácter colectivo: la decisión debe ir precidida a un periodo de consulta de duración no superior a 15 días.


2. Suspensión del contrato de trabajo

Se entiende por suspensión del contrato la interrupción temporal de la prestación laboral y retributiva sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.

Causas:

-Mutuo acuerdo entre las partes
-Causas consignadas en el contrato
-Incapacidad temporal
-Maternidad, paternidad...
-Privación de libertad del trabajador
-Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
-Fuerza mayor temporal
-Huelga y cierre patronal
-Trabajadora víctima de violencia de género
-Excedencia

A) Excedencia: es una causa de suspensión del contrato de trabajo.

Clases de excedencias:

-Voluntaria
-Forzosa
-Cuidado de hijos
-Cuidado de un familiar

3. Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por la que desaparecen de forma defintiva las obligaciones de ambas partes.

Causas:

-Por voluntad conjunta del empresario y el trabajador
-Por voluntad del trabajador
-Por voluntad del empresario
-Por otras causas


CONCLUSIÓN:  En mi opinión sobre este tema sobre la modificación, suspensión y extinción del contrato, quiero decir que me ha parecido un tema bastante denso pero muy interesante.
Lo he resumido bastante ya que tiene mucho contenido, pero resaltando las cosas mas importantes.
También he encontrado en YouTube un vídeo sobre este tema que es corto y explica resumidamente de lo que va el tema, con lo mas importante:




Espero que con este vídeo quede más clara la explicación sobre la modificación, suspensión y extinción del contrato.

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