El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación laboral, ya que influye en las condiciones de trabajo, de vida y de salud del trabajador.
Características:
Regulación:
-El estatuto de los trabajadores(TRET) que establece los límites máximos de la jornada y los descansos mínimos.
-Los convenios colectivos que concretan la jornada en cada sector de actividad.
-El contrato de trabajo, donde quedarán pactadas la jornada de cada trabajador.
Duración máxima:
-Máximo de 40 h semanales.
-Máximo de 9 h diarias de jornada ordinaria.
Cómputo:
-Se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
-No se considera tiempo efectivo de trabajo al dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc, pero si al dedicado a reconocimientos médicos y a la formación en prevención de riesgos laborales.
Distribución:
- Regular: El trabajador trabaja siempre en el mismo número de horas diarias o semanales.
- Irregular: Existe una distribución distinta al numero de horas diarias o semanales.
1.1 Jornadas especiales
A) Jornadas especiales en determinadas actividades: Hacen que sea necesario limitar, reducir o ampliar la jornada, estableciendo una distribución diferente de la misma o de los periodos de descanso.
B) Jornadas especiales por circunstancias personales
Circunstancias:
-Guarda legal de un menos de 12 años o personas con minusvalías.
-Lactancia para trabajadores con un hijo menos de 9 meses.
-Nacimiento de hijos prematu
ros.
-Cuidado de hijo hospitalizado.
-Trabajadoras víctimas de violencia de género.
C) La jornada y la conciliación de la vida laboral y familiar
Medidas de conciliación:
-Flexibilidad en los horarios laborales de entrada y salida del trabajo.
-El impulso del teletrabajo, que consiste en trabajar a distancia.
-La realización de la formación interna y de las reuniones en horario laboral.
-La eliminación de las horas extraordinarias.
-La ampliación de los permisos legales remunerados y de los no retribuidos.
1.2 Periodos de descanso
1.3 Jornada nocturna
Tienen carácter de jornada continua la realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Duración: No podrá exceder de las 8 h diarias en un periodo de promedio de 15 días.
Retribución: Se determinará en la negociación colectiva.
Prohibiciones: Se prohíbe esta jornada a los menores de 18 años.
1.4 Trabajo a turnos
Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo de días o semanas.
1.5 Horas extraordinarias
Se consideran todas aquellas horas de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
1.6 Permisos retribuidos
Establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo determinado ampliables por convenio colectivo tanto la duración como los motivos.
- Permisos para la promoción y formación profesional: Los trabajadores tendrán derecho a determinados permisos que les permitan promocionar en la empresa o mejorar su formación.
- Permisos retribuidos: matrimonio; Nacimiento de un hijo o enfermedad grave; Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar; traslado de domicilio; cumplimiento de un deber público de carácter público o personal.
1.7 Las vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.
Duración mínima: 30 días laborales por cada año de trabajo.
Periodo de disfrute: deben disfrutarse dentro del año natural.
Calendario de las vacaciones: La fecha debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
1.8 ·El calendario laboral y las fiestas laborales
Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de Empleo y con lo establecido por las CCAA y los ayuntamientos.
2. El salario
Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
Salario según el medio de pago:
- Retribución dineraria: En metálico, cheque, transferencia...
- Retribución en especie: Entrega de determinados bienes al trabajador.
Salario según el método para su cálculo:
- Salario por unidad de tiempo: Se retribuye solo al tiempo trabajado.
- Salario por unidad de obra: por pieza, m2...
- Salario mixto: Incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado.
2.1 Salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales que puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
2.2 Indicador público de renta
Es el indicador o nivel de renta para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como la protección por desempleo, las becas de estudio o de comedor, el acceso a una vivienda protegida etc.
2.3 Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
El fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo, cuya finalidad es garantizar, dentro de ciertos límites, a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro por insolvencia del empresario.
CONCLUSIÓN: Este tema trata sobre la jornada y la retribución de la jornada laboral, es decir, el tiempo que un trabajador tiene que trabajar(horas diarias, semanales), y la forma en las que se les paga.
Es un tema interesante también ya que debemos tener muy en cuenta las horas que vamos a echar diarias, que son como máximo 9 horas al día y si nos pasamos de esas 9 horas ya serían horas extras que serían retribuidas aparte del salario.
Aquí dejo un vídeo que he encontrado que es muy interesante que explica brevemente la jornada laboral:
Es un tema interesante también ya que debemos tener muy en cuenta las horas que vamos a echar diarias, que son como máximo 9 horas al día y si nos pasamos de esas 9 horas ya serían horas extras que serían retribuidas aparte del salario.
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