domingo, 16 de diciembre de 2018

UNIDAD 2- El contrato de trabajo y las modalidades de contratación

El contrato de trabajo se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.



Los elementos esenciales para el contrato de trabajo son :

-El consentimiento: Ambas partes del contrato tienen que estar en mutuo acuerdo.
-El objeto: se refiere a la actividad que realiza el trabajador y que será remunerada mediante el salario.
-La causa: Hace referencia a los frutos que resultan del trabajador para el empresario y la retribución para el trabajador.

FORMA, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CONTRATO


Forma: El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito u oral.
Contenido mínimo del contrato de trabajo: lugar y fecha; identificación de las partes; denominación y categoría del puesto de trabajo; lugar de trabajo; tiempo de trabajo; duración; fecha de comienzo...






Duración del contrato: La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido, cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o con carácter temporal, cuando se realiza por una causa y duración determinadas.

EL PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto que ambas partes puedan comprobar la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.

A) Duración:
  • Los técnicos titulados: 6 meses máximo
  • Los demás trabajadores: 2 meses máximo. En empresas con menos de 25 trabajadores la prueba no excederá de 3 meses.
  • En los contratos en prácticas: 2 meses máximo para los titulados de grado superior y 1 mes para los de grado medio.
  • En el contrato de apoyo a emprendedores: 1 año en todo caso.
  • En los contratos temporales de hasta seis meses: 1 mes máximo.
B) Derechos:

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla, ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y debe percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.


TIPOS DE CONTRATOS
2.1 Contratos indefinidos
Son aquellos que no tienen fecha determinada para su finalización.

A) Contrato indefinido ordinario.

B) Contrato de apoyo a emprendedores: a jornada completa o a tiempo parcial; para empresas con menos de 50 trabajadores; periodo de prueba de 1 año; tasa de desempleo debajo del 15%; en los 6 meses previos a la contratación no deben de haber realizado despidos improcedentes o colectivos en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro que se contrata.

C) Contrato fijo discontinuo: Son contratos de carácter fijo pero discontinuos en el tiempo.

2.2 Contratos de duración determinada

Son aquellos cuya fecha de finalización se pacta en el mismo contrato.




2.3 Contratos de trabajo formativos

De ámbito temporal y tienen una finalidad formativa.




2.4 Contratación a tiempo parcial

El tiempo de contratación es inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El objeto de este tipo de contrato es posibilitar el trabajo a un mayor número de personas.
Su duración es indefinida.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.

3. Relaciones laborales triangulares

Lo utilizan para cubrir sus necesidades de mano de obra temporal.
Una empresa de trabajo temporal(ETT) es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, trabajadores contratados por ella.
El periodo de prueba de las ETT no puede exceder de los 4 meses para los técnicos titulados, 45 días para el resto de trabajadores y 15 días para los trabajadores no cualificados.

Tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio.


CONCLUSIÓN: En mi opinión, pienso que este tema es muy interesante como ya he comentado en temas anteriores que es muy importante para cuando llegue el momento de adentrarnos en el mundo laboral, y es bastante serio e imprescindible saber cuál será la modalidad de nuestro contrato laboral, ya que en muchos casos se da que por ejemplo, la empresa a la hora de contratarnos nos da unas condiciones de contrato, pero cuando vemos nuestra nómina nos damos cuenta que no es lo mismo que nos dijeron en un principio que cuando nos contrataron.
Y esto ocurre en el día a día en muchas empresas, que hacen fraudes en el momento de contratación de personal.
Y aquí inserto un vídeo sobre los tipos de contratos un poco resumidos:



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